martes, 10 de enero de 2012

De la libertad de culto a la libertad de conciencia

Libertad religiosa, libertad de conciencia y libertad de culto, son tres términos que han causado conflictos desde 1917.

El Constituyente de 1917 definió como uno de los elementos centrales del Estado laico, la libertad de culto. En México, igual que en otros países se definió al templo como el lugar de culto casi por naturaleza.

La práctica de la religión o la expresión de la devoción, en la vida pública y privada no se oponía de ninguna manera, a la vigencia del Estado laico. El Estado definió que era necesaria esta separación y entonces creó tres mecanismos para ello: la educación laica, la celebración del culto público en los espacios reconocidos por las mismas religiones para ello, y eventualmente la celebración de culto externo, previo aviso a las autoridades civiles. Esta separación no gustó a la iglesia católica, acostumbrada a tener presencia en todas las esferas de la vida. Así, durante años y distintas estrategias, algunas veces de confrontación abierta y otras de convivencia pacífica, estuvo buscando un cambio.
Legítima o no, pero al menos legal si, la Cámara de Diputados ha propuesto una modificación al Art. 24 Constitucional. Los cambios se plantean en la lógica de la libertad religiosa, que implica –en términos generales- el reconocimiento a que los creyentes puedan elegir la religión que deseen, y a realizar las manifestaciones que ésta les solicite sin intervención del Estado. Esta libertad, como todas las consignadas en la Constitución, se refieren a las personas, por ello se hace referencia a la libertad de conciencia. Las instituciones no entran en la lógica de las libertades individuales, sino de los derechos y deberes adquiridos al constituirse como asociaciones de interés público. Sin embargo, el asunto no es sencillo.
El fondo del problema no son los términos, y aquello a lo que aluden explícitamente; sino a lo que cada uno piensa en torno a ello. Se trata de un problema de interpretaciones.
Sustancialmente, lo que se hacía en la libertad de culto y lo que se propone hoy, con el concepto libertad religiosa, no difiere mucho en el ámbito de la práctica religiosa de los fieles. Así, con la libertad de culto, el creyente podía vivir la libertad religiosa. La diferencia está en que aunque a pesar de que las instituciones no pueden ir por la vida aduciendo que tienen libertad religiosa, -basta imaginar a las iglesias diciendo que tienen libertad religiosa para profesar la religión que quieran-, se convertirán en los fieles de la balanza –aunque no representen a nadie, porque nadie las ha elegido- para defender el asunto. De ahí a exigir otras cosas, la distancia se acorta.
Los laicos creyentes de las distintas instituciones, y los no creyentes, son quienes han de definir el alcance de la libertad religiosa, porque de otra forma se corre el riesgo de interpretaciones a modo, como la de recomendar “practicar el culto en público”, sin definir lo que sea que eso signifique. Supongo que a las instituciones interesadas hoy en la libertad religiosa, y que suelen interpretar como libertad de conciencia, poco grato les resultaría que se legislara a favor de que hacia dentro de sus filas, estos derechos individuales –de libertad religiosa y de conciencia- se aplicaran. La cuestión es ¿qué quiere decir eso de libertad religiosa y cuáles son sus alcances?, la moneda está en el aire y el balón en la Cámara de Senadores… pero también en el debate ciudadano.

Publicado en Proyecto Diez 10 de enero 2011

No hay comentarios:

La muerte no es el final del camino. Símbolos y ritos ceremoniales en el catolicismo

Conferencia presentada en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara : "La mue...